Cosas
Con el fin de incentivar el establecimiento de nuevas empresas artesanales y comerciales, la Administración Municipal ha destinado recursos para el establecimiento de nuevas empresas y el mejoramiento de las existentes. Tras la Resolución del Consejo núm. 266/2021 del 25/10/2021 publicado en el Tablón de Anuncios Pretoriano el 29/10/2021, se emitió un aviso para el aporte de las microempresas de la ciudad. El anuncio indica las asignaciones, los sujetos que pueden solicitar contribuciones y las modalidades de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes está fijado para el martes 30 de noviembre de 2021, prorrogable 30 días más previa solicitud motivada de los interesados.
¿A quién esta dirigido?
Pueden solicitar la admisión a la contribución esperada: - la artesanía no alimentaria, el comercio de barrio (nota 1), las empresas alimentarias y no alimentarias y las empresas de suministro de alimentos y bebidas, abiertas al público (nota 2); Las empresas artesanales deben tener la configuración jurídica de empresa artesanal individual o de empresa artesanal según lo previsto en el art. 10 de la ley regional de 22 de abril de 2002 n. 12 (nota 3), las empresas comerciales deben tener la configuración jurídica de empresa individual, sociedad o sociedad de capital y cooperativa - las empresas a que se refiere el punto anterior que se encuentran dentro de los límites dimensionales de la "microempresa" tal como se define; al arte. 2 del anexo 1 del Reglamento UE 651 de 17/06/2014 (nota 4); - las empresas mencionadas en los puntos anteriores que cumplen con los requisitos establecidos por el Reglamento UE n. 1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado sobre el funcionamiento de las ayudas "de minimis" - empresas que se comprometen, en caso de concesión de una contribución, a no instalar; en su funcionamiento las máquinas tragamonedas a que se refiere el art. 110 apartado 6 del RD 18/06/1931 n. 773 o eliminarlos si ya estaban instalados. Condición imprescindible a efectos de admisión a la aportación es que en la fecha de presentación de la solicitud los solicitantes se encuentren inscritos en el Registro Mercantil.2. La concesión de la contribución está reservada a las categorías empresariales indicadas en el párrafo anterior, cuyos propietarios tengan intención de iniciar iniciativas empresariales o ya estén operando en el ámbito territorial a que se refiere el siguiente punto 4, apartado 1, de esta convocatoria. Iniciar un negocio también significa hacerse cargo de negocios existentes.
¿Qué predice?
1. La aportación municipal consiste en una suma de dinero y se concede con cargo a fondos de capital al empresario (contribución no reembolsable).2. El importe de la subvención que podrá asignarse será igual al 75% del importe de los gastos subvencionables y subvencionables, neto de IVA.3. Podrán optar a aportaciones las solicitudes de iniciativas con las siguientes cuantías: - para nuevas actividades, podrán optar a aportaciones las solicitudes de iniciativas con un importe de gasto mínimo de 6.000,00 € sin IVA, y hasta un máximo de 25.000 €, 0,00 € sin IVA. , por beneficiario y de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores; - para actividades ya establecidas, solicitudes de iniciativas con un importe mínimo de gasto de 3.000,00 € sin IVA, y hasta un máximo de 25.000,00 € sin IVA, por beneficiario y en Cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.4. El importe de la aportación será asignable, de conformidad con los apartados 2 y 3 anteriores, en función de las clasificaciones publicadas, hasta la disponibilidad del fondo.