Cosas
La licitación se activa a la espera de la Medida "Atracción y apoyo a la propensión a invertir en el territorio" y tiene como objetivo apoyar el aumento del empleo en las PYME, fomentando, mediante la concesión de una subvención, la contratación de nuevo personal relacionado con la ejecución de los proyectos financiados en el marco del Bando A, activados por la misma medida (https://bandi.regione.piemonte.it/system/files/Bando A_tratta.pdf)
¿A quién esta dirigido?
Sólo las PYME que hayan presentado simultáneamente una solicitud de ayuda en virtud del Aviso A activada por la misma Medida "Atracción y apoyo de la propensión a invertir en el territorio - Aviso A" pueden solicitar la exención a que se refiere este Aviso B.
¿Qué predice?
La Notificación B tiene como objetivo financiar, a través de una subvención, el nuevo empleo creado después de la fecha de presentación de la solicitud en esta convocatoria y generado por las intervenciones financiadas por la Notificación A, teniendo como referencia las unidades locales objeto de la inversión bajo la misma notificación. . Serán elegibles para las microempresas los proyectos presupuestarios que prevean obligatoriamente los siguientes aumentos mínimos de empleo: mínimo 1 UTA incremental para pequeñas empresas: mínimo 2 UTA incrementales; para medianas empresas: mínimo 3 UTA incrementales; La prestación (subvención) podrá tener una cuantía total no superior a 200.000,00 euros al concederse en régimen de minimis y se calculará con referencia a las contrataciones vinculadas al proyecto de inversión presentado en esta convocatoria, pudiendo solicitarse hasta a 25.000,00 € por cada ULA incremental. Por "nuevo empleo" nos referimos a la diferencia entre las unidades de trabajo anuales (en adelante UTA) registradas en la fecha de presentación de la solicitud en relación con los 12 meses anteriores y las UTA registradas en la fecha de finalización del proyecto en relación con los 12 meses anteriores. . Cabe señalar que no se consideran nuevos empleos: - la estabilización de contratos de duración determinada o la contratación de unidades de trabajo de empresas vinculadas de cualquier forma (persona física/persona jurídica) a la empresa solicitante - aprendizaje y formación; laboral, colaboradores, trabajadores temporales y profesionales con número de IVA - la reposición del personal ya contratado y que haya cesado en una relación laboral existente (por ejemplo, entre otros: jubilaciones, despidos, etc.); Nótese, sin embargo, que a efectos del cálculo de la ULA incremental es relevante la transformación en contratos de duración determinada o indefinidos, en su caso, de los contratos de aprendizaje y formación laboral, de los colaboradores, trabajadores eventuales y profesionales con NIF. El nivel de empleo alcanzado deberá mantenerse durante al menos 36 meses después de la recepción de la subvención a que se refiere esta convocatoria, en aplicación del art. 65, párr. 1, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.