Cosas
La convocatoria tiene como objetivo garantizar apoyo a las pequeñas y microempresas que desarrollan actividades económicas, comerciales y artesanales con unidades operativas en el municipio de Calvatone, mediante el otorgamiento de aportes no reembolsables para gastos de gestión e inversión incurridos durante el año 2021. La aportación se concede respetando los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, tal y como establece el artículo 7 del Reglamento UE n. 1303, de 17 de diciembre de 2013, y el desarrollo sostenible a que se refiere el artículo 8 del mismo Reglamento.
¿A quién esta dirigido?
De conformidad con el art. 4 del Decreto del Primer Ministro de 24 de septiembre de 2020, las pequeñas y microempresas, en cualquier forma jurídica, contempladas en el decreto del Ministerio de Desarrollo Económico de 18 de abril de 2005 que: • realicen, en la fecha de presentación de la solicitud , actividades económicas, comerciales y artesanales a través de una unidad operativa ubicada en el territorio del Municipio de CALVATONE o emprender nuevas actividades económicas en el territorio municipal;• estén debidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o, en el caso de empresas artesanales, en el Registro de empresas artesanales y estén activas en el momento de presentar la solicitud; • no estén sujetas a procedimientos de liquidación, no se encuentren en estado de quiebra, administración controlada, concurso de acreedores o cualquier otra situación equivalente según la legislación vigente. ; • se encuentran en una situación de cotizaciones regulares y de seguridad social (DURC), incluida la concesión de procedimientos de pago regularmente respetados; • se encuentran en una situación de regularidad en el pago de los impuestos municipales, incluido el otorgamiento de procedimientos de pago regularmente respetados;
¿Qué predice?
Las acciones de apoyo económico permitidas son las indicadas en las letras a) y b) del artículo 4, apartado 2, del Decreto del Primer Ministro de 24 de septiembre de 2020, que se indican a continuación: a) provisión de contribuciones no reembolsables para gastos de gestión b) iniciativas; que faciliten la reestructuración, modernización, expansión mediante la innovación de productos y procesos de actividades artesanales y comerciales, incluidas las innovaciones tecnológicas inducidas por la digitalización de los procesos de comercialización en línea y venta a distancia, mediante la atribución a empresas de aportación de capital o la provisión de aportaciones no reembolsables para la compra de maquinaria, sistemas, mobiliario y equipos diversos, para inversiones intangibles, para obras de albañilería e instalaciones necesarias para la instalación y conexión de la maquinaria y nuevas plantas de producción adquiridas.