Ayuda inicial para Organizaciones de Productores (OP) y Consorcios para la protección de la producción con marca de origen - Región de Cerdeña

21 de diciembre de 2023

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Cerdeña

SECTOR

Agroalimentario

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

22 de junio de 2023
31 de diciembre de 2023

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

El incentivo consiste en una ayuda inicial a favor de Organizaciones de Productores (OP) y Consorcios para la protección de la producción con marca de origen y tiene como objetivo fomentar el fenómeno asociativo, con los objetivos de: - lograr una mayor concentración de la oferta; - adaptar la producción a las necesidades del mercado y de los consumidores - mejorar las cadenas de suministro agroalimentario que tratan productos con la marca comunitaria DOP/IGP;

¿A quién esta dirigido?

Pueden beneficiarse de la ayuda las siguientes entidades: a) Las organizaciones de productores (OP), oficialmente reconocidas por ley por la administración regional, activas en el sector agrícola, en particular en la producción agrícola primaria, en la transformación de productos agrícolas y en la comercialización de productos agrícolas, y que cumplan las condiciones indicadas en el art. 19 del Reglamento (UE) n.2472/2022 de la Comisión; Las OP que tengan una solicitud de reconocimiento en trámite también podrán presentar la solicitud de ayuda; en este caso, la admisibilidad definitiva y la consiguiente concesión de la ayuda se producirán tras una conclusión positiva del proceso de reconocimiento. La ayuda debe limitarse a las organizaciones de productores que entren dentro de la definición de "micro, pequeñas y medianas empresas" (PYME). Las ayudas iniciales para organizaciones de productores entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº. 2022/2472, ya que se ejecutan cumpliendo todas las condiciones señaladas en el Capítulo I, así como las condiciones específicas para la categoría de ayuda correspondiente a que se refiere el artículo 19 del mismo reglamento.b) Consorcios para la protección de la producción con la marca DOP/IGP oficialmente designada por el Ministerio competente para supervisar el uso de la marca de origen. Las ayudas a los consorcios de protección se conceden de conformidad con el Reglamento (UE) nº. 1407/2013, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.

¿Qué predice?

Sólo están autorizadas a conceder ayudas las organizaciones de productores y los consorcios de protección que hayan sido reconocidos oficialmente y que presenten un plan de empresa de puesta en marcha. La administración regional proporciona ayudas temporales y decrecientes para cubrir los costes administrativos iniciales. La ayuda se paga en forma de suma global pagada en tramos anuales durante los cinco primeros años a partir de la fecha de reconocimiento oficial por parte de la autoridad competente del Estado miembro. – Para las organizaciones de productores, la ayuda se concede de conformidad con el art. 19 del Reg. (UE) n. 2472/2022.- Para los Consorcios de protección de la producción con marca de origen, la ayuda se paga de conformidad con el Reglamento (UE) n. 1407/2013 sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas 'de minimis'. 

Objetivo – Propósito

Puesta en marcha/Desarrollo de negocio

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

--

Gasto máximo permitido

--

Costos permitidos

Costos de personal, Servicios, patentes y licencias, Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

--

Beneficio máximo otorgable

--
tipo de tema
Consorcio

Dimensión

Mediana Empresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agroalimentario

ATECO

01.00; 01.10; 01.11; 01.12; 01.13; 01.14; 01.15; 01.16; 01.19; 01.20; 01.21; 01.22; 01.23; 01.24; 01.25; 01.26; 01.27; 01.28; 01.29; 01.30;

Regiones

Cerdeña

Municipios

--

Ámbito territorial especial

--

Otras características

--

Entidad gestora

Laore Cerdeña

Base regulatoria primaria

Cerdeña - LR 3/2008 - art. 7, párrafo 15. Disposiciones para la formación del presupuesto anual y plurianual de la Región (Ley Financiera de 2008)
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

Cerdeña - LR 3/2008 - art. 7, párrafo 15. Disposiciones para la formación del presupuesto anual y plurianual de la Región (Ley Financiera de 2008)

Referencias Diario Oficial

--

Asignación de incentivos

5000000 €

Sitio de referencia

https://delibere.regione.sardegna.it/protected/65510/0/def/ref/DBR65381

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