Cosas
Convocatoria pública para el otorgamiento de aportes no reembolsables para el inicio de nuevas actividades económicas comerciales, artesanales y agrícolas a través de una unidad ubicada en el territorio municipal del fondo común marginal del Decreto Presidencial 30/09/2021
¿A quién esta dirigido?
Pueden presentar una solicitud de admisión a aportes las personas naturales que inicien actividades comerciales, artesanales y agrícolas a través de una unidad operativa ubicada en el Municipio de Villamar, o que realicen nuevas actividades económicas en el mismo Municipio y estén debidamente constituidas e inscritas en el registro mercantil. Por “nuevas actividades económicas” nos referimos a: a) actividades establecidas después de la publicación de este Aviso; b) empresas que en el momento de la presentación de la solicitud se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el registro de empresas que realicen una nueva actividad económica tras la publicación del presente Aviso. Las empresas solicitantes deberán reunir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos: a) no estar sometidas a procedimientos de liquidación, no encontrarse en estado de quiebra, administración controlada, concurso de acreedores o cualquier otra situación equivalente según las legislación vigente; b) estar en situación de cotizaciones periódicas y cotizaciones a la seguridad social (DURC), incluida la concesión de procedimientos de pago a plazos regularmente respetados; c) no haber cometido violaciones, definitivamente comprobadas, respecto de las obligaciones relativas al pago de impuestos y derechos.
¿Qué predice?
Son elegibles para financiamiento los gastos comprendidos en las siguientes categorías: a) maquinaria, sistemas, equipos; b) renovación o mantenimiento extraordinario c) programas informáticos (compra de hardware, software acorde a las necesidades de producción y gestión del proponente); Servicios de consultoría utilizados exclusivamente para la realización del proyecto de inversión. Los servicios de consultoría deberán adquirirse necesariamente de fuentes externas (máximo el 20% del programa de gastos); e) gastos de pólizas de seguros relativos a las plantas de producción y al desarrollo de la actividad. Estos gastos están permitidos dentro del límite del 10% de la inversión elegible de todo el proyecto; f) Gastos de registro/establecimiento de la empresa en el caso de la constitución de una Empresa. Los gastos relacionados con el proyecto son subvencionables cuando: – son efectivos, es decir, realmente incurridos y claramente atribuibles al proyecto; - coherente con el presupuesto subvencionable; - temporalmente referible al período de ejecución y del informe.